CONDENA CONDICIONAL. (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
Si el quejoso lleno los requisitos que exige el Código Penal para obtener el beneficio de la condena condicional, supliendo la deficiencia de la queja, debe concederse le el amparo que solicita, para el solo efecto de que, en la nueva sentencia que se dicte, se le conceda ese beneficio, en los términos que señala la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295349-7704ea56/condena-condicional-suplencia-de-la-queja-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5039/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis