CONDENA CONDICIONAL.
Estando acreditada la buena conducta del acusado en autos, y no apareciendo de los mismos que carezca de las exigencias de la ley para concedérsela, debe otorgarse la condicionalidad de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293711-9cda26f4/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4378/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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