CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La falta de prueba en contrario es suficiente para presumir la buena conducta; la cual no es otra cosa que la resultante del porte o manera con que los hombres gobiernan su vida o dirigen sus acciones. De ahí que no basta la prueba de que el reo ha sido sancionado administrativamente una sola vez, por falta a los reglamentos municipales, para que el juzgador deduzca su mala conducta frente al beneficio de la condena condicional; porque la mala conducta presupone una sucesión coherente de actos que se prolongan en el tiempo, revelando con ello la inclinación viciosa del hombre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297320-36360919/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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