CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La suspensión condicional de la pena es una gracia concedida en función de la buena conducta observada con anterioridad a la fecha de perpetración del ilícito, y al mismo tiempo, de acuerdo con la fracción II del artículo 90 del Código Penal, se crea la exigencia de que quien obtiene el otorgamiento de tal beneficio, observe buena conducta con posterioridad a la fecha en que se pronuncie dicho fallo y por el término de tres años; mas esa circunstancia no es evaluada por el órgano jurisdiccional al concederle la suspensión condicional de la pena, para lo que solo tome en cuenta el comportamiento observado por el acusado antes de delinquir por primera vez, presumiéndose su buena conducta anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294999-5157bb3d/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. CORRESPONDE AL SENTENCIADO PROBAR SU BUENA CONDUCTA ANTERIOR Y POSTERIOR A LA REALIZACIÓN DEL DELITO, COMO REQUISITO PARA OBTENER DICHO BENEFICIO. (VIII.1o.P.A.41 P)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE BUENA CONDUCTA PARA OBTENERLA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis