CONDENA CONDICIONAL PROCEDENTE.
Si la responsable se basó para negar el beneficio de la condena condicional en que el hecho de haberse cometido el delito por el que se siguió el proceso, pone de manifiesto que el acusado no tiene buena conducta ni modo honesto de vivir, es indudable que lo anterior es un error de dicha autoridad, ya que si legalmente pudiera hacerse esto, nunca podría concederse el citado beneficio. Como consecuencia de lo anterior, procede también amparar al quejoso para el efecto de que se dicte nueva sentencia concediendo el citado beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260723-d3a17135/condena-condicional-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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