CONDENA CONDICIONAL (MODO HONESTO DE VIVIR).
Aun cuando no se ofreció prueba específica sobre la buena conducta y el modo honesto de vivir, si no hay prueba en contrario, se violó en perjuicio del quejoso, el derecho de disfrutar la condena condicional y, en consecuencia, debe concederse la protección federal para el solo efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la cual, subsistiendo la condenación decretada, conceda al quejoso la condena condicional, mediante los requisitos que al respecto señale.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297953-e0dcf95b/condena-condicional-modo-honesto-de-vivir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9165/48. Hernández Ceferino Evaristo. 14 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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