CONDENA CONDICIONAL.
Habiéndose impuesto al quejoso una sanción corporal que lo permita, y no existiendo dato alguno de que haya delinquido con anterioridad, de que haya observado mala conducta o de que carezca de un modo honesto de vivir, el tribunal responsable debió conceder al mencionado quejoso, el beneficio de la condena condicional, por presumirse que concurren en su favor los requisitos legales necesarios para ello, y no debió negarle tal beneficio, por no haber demostrado testimonialmente los aludidos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299697-500ed42a/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1157/50. Ortiz Venancio. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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