CONDENA CONDICIONAL.
Debe negarse dicho beneficio al acusado, con un día que exceda la sanción que le fue impuesta, los dos años que fija la ley para otorgar la suspensión condicional de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293631-123e84b4/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3382/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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