CONDENA CONDICIONAL.
Debe otorgarse este beneficio al acusado cuando la pena impuesta es menor de dos años y en el proceso no existen datos que prueben que no ha observado buena conducta ni tiene medio honesto de vivir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293619-ee70917a/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 102/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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