CONDENA CONDICIONAL.
Ya se ha resuelto, en varias ocasiones, que no debe exigirse, para conceder la condena condicional, un conocimiento que abarque todo el tiempo durante el cual el procesado puede haber delinquido, más aún, se admite que para considerar como existente un delito anterior, debe presentarse la prueba positiva del acto delictuoso y la sentencia correspondiente, sin que incumba la carga de la prueba, en forma negativa, a los procesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312694-a66b5157/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1534/33. Barrera Chávez Epigmenio. 19 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo A. Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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