CONDENA CONDICIONAL.
No son de tomarse en consideración las declaraciones de los testigos que presenta un acusado para acreditar el requisito de buenos antecedentes, exigidos para conceder el beneficio de condena condicional, si dichos testigos aseguran que sólo conocen al acusado de tres años atras; pues a juicio de la primera Sala de la Suprema Corte, ese tiempo es insuficiente para que se pueda declarar a ciencia cierta, sobre los antecedentes de una persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312244-10e59655/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3013/33. Carmona Caballero Alfonso y coagraviado. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez se excusó de conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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