CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA.
Se justifica que el procesado tiene el carácter de delincuente reincidente, si obra en autos el informe del laboratorio de criminalística e identificación de la jefatura de policía, donde consta que el acusado figura con un ingreso anterior, por habérsele enjuiciado por el delito de homicidio; y si dicho acusado, al rendir su inquisitiva, dijo haber sido preso con anterioridad por el delito de homicidio, y que se le condenó, quedando en libertad por indulto que le fue concedido y claro es que si el acusado fue indultado, se encontraba compurgando su condena, en virtud de sentencia judicial ejecutoriada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310009-36778b1c/condena-condicional-beneficio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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