REINCIDENCIA Y REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL.
Si el acusado admite y reconoce expresamente al declarar ante el órgano persecutorio y ratifica ante el juzgador, que está gozando del beneficio de la condena condicional que el mismo juzgador le concedió, y al realizarse el nuevo delito no aparece la fecha de la sentencia anterior, pero por el número del primer proceso se deduce claramente que no ha transcurrido el plazo de excepción que se requiere para considerar extinguida la sanción condicional, no sólo debe conceptuársele como reincidente, sino incluso, como el mismo juzgador conoció de ambos procesos, debe hacer efectiva la primera condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293954-7c732a8f/reincidencia-y-revocacion-de-la-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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