CONDENA CONDICIONAL (REINCIDENCIA).-
Si no aparece que el reo haya interpuesto la apelación en contra de la anterior sentencia que lo condenó por un delito, aunque el Ministerio Público haya apelado de ella y esté pendiente el recurso, se entiende que por parte de aquél causó ejecutoria y, en esas condiciones, sí puede considerársele como reincidente, carácter que impide la concesión del beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905703-5abae02f/condena-condicional-reincidencia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4030/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-4 de septiembre de 1954.-Cinco votos.-Relator: Luis G. Corona.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 2034, Primera Sala.
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