CONDENA CONDICIONAL.
Si el Juez de primera instancia otorgó el beneficio de la condena condicional, y sólo el procesado apeló, pues el Ministerio Público consintió la sentencia, el tribunal de apelación sólo debe ocuparse de los agravios expuestos por el apelante y de ningún modo suplir la inactividad del Ministerio Público, pues al hacerlo, causa un notorio perjuicio al acusado, por lo que debe otorgársele la protección federal para el efecto de que el tribunal dicte nueva sentencia en la que se otorgue el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306012-8252cd50/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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