CONDENA CONDICIONAL.
Tratándose de una sentencia ejecutoria, dictada en apelación, resulta jurídico el dictado, por parte del Juez de primera instancia, de proveídos tendientes a ejecutarla; si la sentencia del tribunal de alzada no ordenó la suspensión de la ejecución de la misma, es evidente que el Juez no tenía facultades para ordenar dicha suspensión; ni estaba obligado a ordenarla, ya que esto equivaldría a que dicha autoridad concediera el beneficio de la condena condicional, para lo cual no tenía facultad alguna conforme a la sentencia ejecutoria de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303191-32e1bc9a/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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