CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
No es verdad que dictada por el tribunal de apelación, sentencia de segunda instancia y llegada la ejecutoria a poder del Juez para que dicte las providencias conducentes a su cumplimiento, carezca el mismo de potestad o de jurisdicción, para resolver si procede la suspensión de ejecución de sentencia, pues de admitirse ese criterio, es indudable que se violaría el derecho que, conforme al artículo 90 del Código Penal, tiene el sentenciado para pedir tal suspensión, y se conculcarían, consecuentemente, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313011-bb426b99/condena-condicional-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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