CONDENA CONDICIONAL.
Si la autoridad responsable nada resolvió respecto a la solicitud formulada por el acusado para que se le concediera el beneficio de la condena condicional, incurriendo en la misma omisión de su inferior, causó con ello agravio, al dejar de observar el artículo 8o. de la Constitución General de la República y el artículo 90 del Código Penal Federal, lo que amerita conceder el amparo para el único efecto de que dicha autoridad dicte nueva sentencia en la que fundadamente resuelva si es de concederse, o no, el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264381-495aba20/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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