REINCIDENTES, EJECUCION DE LA SENTENCIA INICIAL SUSPENDIDA POR CONDENA CONDICIONAL.
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 90 del Código Penal, procede hacer efectiva una primera sentencia dictada en un diverso proceso, en el que se condene al quejoso, aunque esa sentencia se haya suspendido por habérsele concedido el beneficio de la condena condicional, si en relación con el nuevo proceso que se le abrió no ha transcurrido el término de tres años a que se refiere dicho precepto para que se considere extinguida la sanción señalada en la primera sentencia, no obstante lo cual, resulta improcedente que la orden para hacer efectiva dicha sentencia inicial, sea dictada por la responsable, la que debe concretarse a notificar a la corte sentenciadora en el primer delito, la nueva sentencia condenatoria, a fin de que sea esta última autoridad la que mande hacer efectiva la primera sentencia, ya que ésta fue quien la dictó y quien la suspendió en su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260358-7a6bb92e/reincidentes-ejecucion-de-la-sentencia-inicial-suspendida-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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