CONDENA CONDICIONAL.
Si la responsable, a pesar de que sancionó al quejoso con una pena que no llega a dos años de prisión y de que se trata de un delincuente primario, motivo por el cual debe presumirse su buena conducta, no le concedió el beneficio de la condena condicional a que tiene derecho conforme al artículo 87 del Código Penal del Estado, procede conceder a dicho quejoso la protección federal solicitada para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en el que le conceda el beneficio expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304204-1c9bacd3/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7718/45. Camou Fausto, Jr. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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