CONDENA CONDICIONAL.
Por respetable y verídica que pueda suponerse la afirmación del Juez del proceso, de que el mismo funcionario inició otro procedimiento criminal en contra del reo, por diverso delito, esa afirmación es insuficiente para comprobar un hecho que el Juez estuvo en aptitud de demostrar con la simple expedición de la constancia respectiva, que debió agregar a la nueva causa, ya que según jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia, las afirmaciones de las autoridades que no aparezcan comprobadas con las constancias correspondientes, sólo pueden tomarse como simples declaraciones testimoniales, y la del Juez, por ser singular, es insuficiente para comprobar el hecho a que se refiere. Por tanto, no estando debidamente demostrado que al quejoso se le haya instruido otro proceso con anterioridad al hecho por el que se le juzga, la autoridad responsable no debió negarle, con ese motivo, el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302211-fe4f4d78/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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