CONDENA CONDICIONAL.
Cuando de los documentos oficiales se desprende un dato que si no es prueba plena de que el agente es reincidente, sí integra indicio contrario a su buena conducta, si existe constancia en que el Secretario del Penal informó al Instructor que el acusado tenía como antecedentes un proceso por el delito de fraude y que dicho sumario se envió al Juzgado de Primera Instancia de Villa Obregón para acumularse a otros dos anteriores, y es claro que la presunción genérica favorable al agente se desvirtúa por la presencia de tales antecedentes que evidenciaron que el quejoso no ha observado una conducta irreprochable y además si el acusado no se preocupó durante la instrucción y apelación de destruir el indicio contrario y sí, en cambio, interpuso amparo indirecto ante el juez de Distrito del Distrito Federal en materia Penal obteniendo resolución favorable para evitar que fuera fichado, denotando con dicha actividad su deseo de ocultar la confirmación de aquellos antecedentes, y por ello debe negarse tal beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292883-f5b12ace/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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