CONDENA CONDICIONAL.
La tarjeta expedida por la Jefatura de la Policía Judicial en el Estado, deducida de los archivos de tal dependencia oficial, no conduce a la certeza sobre la existencia de fallos condenatorios en contra del reo y existiendo la posibilidad jurídica de obtener las pruebas directas, fehacientes, que demostraran el actuar antijurídico del inculpado, sancionado por fallos ejecutorios de las autoridades judiciales, se tiene que concluir que no está probada la mala conducta anterior del acusado, y que, por llenarse los requisitos del artículo 90 de la ley penal federal, debió concedérsele el beneficio de la condena condicional, fijándose el monto de la fianza que se estimara justo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299491-d4c048dc/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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