CONDENA CONDICIONAL.
Es ajustada a la ley, la resolución de la autoridad judicial que, para no conceder la suspensión de la condena, tiene en cuenta la mala conducta anterior del acusado, si esto se halla plenamente demostrado y los datos que arroja la hoja de antecedentes policiacos, expedida por la Oficina de Laboratorio de Criminalística e Identificación de la Jefatura de Policía del Distrito Federal, donde se acredita que el reo ha tenido ingresos anteriores por robo y por haber pretendido robar, que es ratero conocido y por último que ha cometido tres delitos contra la salud. Datos que, reconocidos por el encausado, evidencían incuestionablemente su mala conducta anterior al robo, motivo de la causa en la que se le sentencia, por lo que debe negarse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308760-1c123db6/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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