CONDENA CONDICIONAL.
Si la negativa del beneficio de la condena condicional, se apoya en la consideración de que no quedaron satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 90 del Código Penal Federal, por haberse demostrado que el reo observó mala conducta anterior, en virtud de que desde algún tiempo atrás se dedica a comprar objetos, de los que muchos resultaron robados, tal consideración es errónea porque de acuerdo con el criterio sustentado por la Corte en casos análogos, para calificar la buena conducta anterior de un sentenciado, con objeto de decidir sobre la procedencia o improcedencia de la medida de que se viene hablando, no deben tenerse en cuenta los hechos motivadores de la infracción penal que dio lugar al proceso en que ha de dictarse aquella resolución, porque de tenerse en cuenta, se haría nugatorio el derecho de los acusados para disfrutar del beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301373-5d303fc5/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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