CONDENA CONDICIONAL, OMISION DE LA IDENTIFICACION DEL PROCESADO.
Si el acusado manifestó que era la primera vez que se encontraba detenido, de donde se infiere que no había delinquido con anterioridad y por tanto tiene el carácter de delincuente primario, ello obliga a concluir que la omisión en que incurrieron el Departamento de Identificación y el Juez del conocimiento al no insistir en que se cumpliera la orden relativa a la identificación del inculpado, no es imputable a éste, ya que la responsable era quien estaba obligada a demostrar que el quejoso no tenía el carácter de delincuente primario, ya fuera con la ficha signalética, con prueba documental relativa a la sentencia condenatoria que pudiera haberse dictado en algún proceso instruido contra el quejoso, o en su defecto, con la certificación de la secretaría del Juez instructor. En consecuencia, procede la concesión de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260311-4c342f89/condena-condicional-omision-de-la-identificacion-del-procesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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