CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La buena conducta del inculpado, con fecha anterior a la realización de los actos por los que se le instruyó el proceso, debe presumirse, no solamente por no existir prueba en contrario, sino también si la indican sus circunstancias personales, así como la naturaleza del delito cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296461-48f685c1/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2438/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ma. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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