CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La buena conducta del inculpado debe presumirse, siempre que no exista en autos prueba alguna en contrario, y si es delincuente primario, tiene modo honesto de vivir y no hay prueba que acredite su mala conducta, debe presumirse que la tuvo buena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295629-791ff527/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4126/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G.Corona y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Luis Chico Goerne.
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