CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La anterior buena conducta se presume, de existir en autos constancias de que el acusado es delincuente primario y que tiene medio honestos de vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295430-2c69f222/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3566/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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