CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA.
La buena conducta se acredita con hechos positivos; tal requisito no puede presumirse ni derivarse presuntivamente de la falta de antecedentes carcelarios, sino por diversos elementos probatorios a cargo del propio acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258904-6917c0f5/condena-condicional-buena-conducta-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7802/65. Benito Zúñiga López. 6 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
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