CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.
Por mala conducta debe entenderse las acciones moral o socialmente punibles, y mientras no se acrediten estas acciones, debe presumirse la buena conducta del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303274-985cd61a/condena-condicional-buena-conducta-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2473/47. Guerra José Angel. 5 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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