CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.
Entendiéndose por mala conducta sólo las acciones moral o socialmente punibles, mientras no se pruebe la existencia de tales acciones, debe presumirse la buena conducta del individuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302250-3da57b89/condena-condicional-buena-conducta-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1500/46. Monroy González Hilario. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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