CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.
Si bien es cierto que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones moral o socialmente punibles constituyen la mala conducta, de tal suerte que mientras no se pruebe la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303742-cd77ab20/condena-condicional-buena-conducta-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5603/46. Chagolla Cesáreo. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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