CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si bien es verdad que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales también lo es que sólo acciones moral o socialmente punibles constituyen la mala conducta, de tal suerte que mientras no se pruebe por el Ministerio Público la existencia de esas acciones, aquélla debe presumirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301283-204f6956/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 908/48. Reyes Fajardo Guillermo. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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