CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si bien es cierto que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones moral y socialmente punibles, constituyen la mala conducta, de tal suerte que mientras no se pruebe la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo; para los efectos de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301867-f2fc0418/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6175/43. García de la Fuente Aurora. 11 agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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