CONDENA CONDICIONAL.
Si bien es cierto que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones moral o socialmente punibles, constituyen la mala conducta, de tal suerte que mientras no se pruebe la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304268-53ea7ef7/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6424/45. Cardona Santillán José. 7 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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