CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
No son ilegales las argumentaciones sustentadas por la autoridad represiva para negar al quejoso el beneficio de la condena condicional, si en el proceso, por violación, aparece demostrado que con anterioridad a la fecha en que cometió el delito por el que se le condenó, se le había procesado por otro delito sexual, y aunque haya sido absuelto del primero de esos delitos, en vista de que no estaba justificado uno de sus elementos, la verdad es que el hecho ejecutado por el quejoso y por el que se le procesó, lo realizó en forma que revela su mala conducta precedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295932-867f08bc/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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