CONDENA CONDICIONAL, TRATANDOSE DE PENA PECUNIARIA.
Cuando la sanción impuesta al reo es pecuniaria, pero la sustitución de ésta es una sanción corporal, indudablemente tiene derecho al beneficio de la condena condicional; y debió la autoridad responsable conceder el beneficio a que se hace mención si no aparecen en el proceso antecedentes de mala conducta del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301227-fd22313a/condena-condicional-tratandose-de-pena-pecuniaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5696/46. Sala Gurría Andrés. 9 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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