CONDENA CONDICIONAL, TRATANDOSE DE PENA PECUNIARIA.
El hecho de que la pena impuesta como principal sea pecuniaria, no es bastante para estimar improcedente la suspensión condicional de la condena, ya que la falta de pago de la multa, implica la privación de la libertad del sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305188-320e37d8/condena-condicional-tratandose-de-pena-pecuniaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 843/45. Tenorio Solís Juan. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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