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CONDENA CONDICIONAL Y LEY DE INDULTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 26

La pena que se debe tomar como base para conceder o negar el beneficio de la condena condicional, debe ser la impuesta conforme al Código Penal respectivo y no lo que resulta de la aplicación de la Ley de Indulto y Reducción de Penas, pues el espíritu a que obedeció la suspensión de ciertas condenas se debe a que de acuerdo con la pena que le corresponda al delito respectivo revele en el agente una leve peligrosidad que amerite la suspensión de la sentencia, calculándose de acuerdo con los lineamientos y sistema del Código Penal, no habiéndose tenido en cuenta al instituir tal beneficio, las penas resultantes de la aplicación de la Ley del Indulto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259223-8fc29231/condena-condicional-y-ley-de-indulto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5060/65. Emiliano Valenzuela. 7 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XCIV, página 15. Amparo directo 7639/64. Antonio Rentería Guzmán. 26 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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