CONDENA CONDICIONAL Y LEY DE INDULTO.
La pena que se debe tomar como base para conceder o negar el beneficio de la condena condicional, debe ser la impuesta conforme al Código Penal respectivo y no lo que resulta de la aplicación de la Ley de Indulto y Reducción de Penas, pues el espíritu a que obedeció la suspensión de ciertas condenas se debe a que de acuerdo con la pena que le corresponda al delito respectivo revele en el agente una leve peligrosidad que amerite la suspensión de la sentencia, calculándose de acuerdo con los lineamientos y sistema del Código Penal, no habiéndose tenido en cuenta al instituir tal beneficio, las penas resultantes de la aplicación de la Ley del Indulto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259223-8fc29231/condena-condicional-y-ley-de-indulto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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