PENAS, AUMENTO IMPROCEDENTE DE, CON MOTIVO DE LA REVOCACIÓN DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL.-
En el supuesto de que el procesado se encuentre disfrutando del beneficio de la condena condicional, que le fue concedido en diverso proceso, y cometa un nuevo delito, es ilegal la sentencia que deje sin efecto la sanción condicional y haga efectiva la pena impuesta al procesado, aumentándola a la fijada por el nuevo ilícito cometido, en virtud de que la condena suspendida y que le fue impuesta al inculpado, debe hacerse efectiva en el proceso que se dictó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907100-e4e1fb0b/penas-aumento-improcedente-de-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4126/62.-José Luis Soto Silva.-14 de agosto de 1963.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXIV, Segunda Parte, página 37, Primera Sala.
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