Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL, NO PROCEDE CUANDO LA PENA IMPUESTA ES MENOR DE DOS AÑOS A VIRTUD DE UN INDULTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 707

Resulta inconcuso que no procede la condena condicional cuando la pena señalada de dos años o menor de este lapso, lo fue a virtud de un indulto concedido por el ejecutivo del Estado, ya que tal reducción tiene como base un acto de gracia del funcionario, el cual está conectado no a la culpabilidad del quejoso sino con la ejecución de la sentencia reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292856-c618b3ec/condena-condicional-no-procede-cuando-la-pena-impuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4897/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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