CONDENA CONDICIONAL, NO PROCEDE CUANDO LA PENA IMPUESTA ES MENOR DE DOS AÑOS A VIRTUD DE UN INDULTO.
Resulta inconcuso que no procede la condena condicional cuando la pena señalada de dos años o menor de este lapso, lo fue a virtud de un indulto concedido por el ejecutivo del Estado, ya que tal reducción tiene como base un acto de gracia del funcionario, el cual está conectado no a la culpabilidad del quejoso sino con la ejecución de la sentencia reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292856-c618b3ec/condena-condicional-no-procede-cuando-la-pena-impuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4897/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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