CONDENA CONDICIONAL. INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).
Si con la reducción a que tiene derecho el reo, de acuerdo con la Ley del Indulto vigente, la pena aplicable resultara menor de dos años, no procedería la concesión del beneficio de la condena condicional, ya que la peligrosidad del sujeto había sido apreciada por la autoridad sentenciadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263718-fe6ef0a4/condena-condicional-indulto-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2502/57. Federico Maldonado Mendías. 23 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Juan José González Bustamante.
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