CONDENA CONDICIONAL.
Si de las actuaciones se desprende que es la primera vez que delinque el quejoso y tiene un modo honesto de ganarse la vida, es de presumirse su buena conducta, y en estas condiciones, debe aplicarse la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte, sobre que el beneficio de la condena condicional, debe otorgarse de oficio por el juzgador, si se llenan los requisitos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308331-ab2fba94/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7308/41. Izquierdo Hernández Alfonso. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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