CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Dando como cierto que la pena impuesta no excede de dos años, que el quejoso tenga el carácter de delincuente primario y que tenga un modo honesto de vivir, ello no lo exime de la carga de la prueba, en cuanto a que debió acreditar la circunstancia relativa a su buena conducta anterior a los hechos que determinaron su enjuiciamiento, ya que el requisito conectado con la buena conducta anterior, debe acreditarse como prueba directa y no presumirse. En consecuencia, sin desconocer los beneficios sociales que reporta la concesión de la condena condicional a quienes infringen la ley por primera vez, dándoles oportunidad de regenerarse reincorporándose a la vida activa de la sociedad en que viven, también lo es que la condena condicional no se concede graciosamente al procesado, sino que su concesión está regulada por la ley y si los requisitos que ésta establece se satisfacen, el juzgador puede, dentro de una acertada política criminal, conceder al procesado la condena condicional, pero ello siempre y cuando el quejoso dé satisfacción a los requisitos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263717-48829bf8/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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