CONDENA CONDICIONAL, PRESUNCION DE BUENA CONDUCTA PARA CONCEDER LA.
Los extremos que deben satisfacerse para otorgar el beneficio de la condena condicional, deben apreciarse del conjunto de las constancias procesales y si de ellas no aparecen circunstancias adversas a los acusados, presumirse las que los favorecen, esto es, que es la primera vez que delinquen, que hasta entonces han observado buena conducta y que tienen modo honesto de vivir, excepción hecha de aquellas legislaciones que exigen prueba específica que demuestren los extremos referidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259158-a60acaf6/condena-condicional-presuncion-de-buena-conducta-para-conceder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, EN QUE CONSISTE LA BUENA CONDUCTA PARA OBTENERLA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. EN QUE CONSISTE LA BUENA CONDUCTA PARA OBTENERLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis