CONDENA CONDICIONAL.
Si de los autos aparece que la quejosa es la primera vez que delinque, que tiene un modo honesto de vivir, y que su conducta no ha sido motivo de sanción por parte de autoridad alguna, el agravio relativo a la negativa de la condena condicional debe declararse fundado, y concederse la protección federal para que la autoridad responsable, previos los requisitos de ley, otorgue tal beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301678-c8e2810f/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5558/47. Martínez Mena Leonor. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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