CONDENA CONDICIONAL.
Al quejoso debe concedérsele la protección federal, para el efecto de que se le otorgue el beneficio de la condena condicional, si de autos no hay ningún antecedente que prevenga, ya sea de afirmación personal o de carácter judicial, que demuestre indubitablemente sus malos antecedentes o la existencia de una condena anterior que se hubiere cumplido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302786-7c53cbcf/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2957/46. Velázquez Lerma Enrique y coagraviados. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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