CONDENA CONDICIONAL.
Si de autos se desprende que el reo reúne las condiciones que requiere la ley, para obtener el referido beneficio de la condena condicional, no es menester que haya justificado positivamente tales extremos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301679-5cb09c69/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5558/47. Martínez Mena Leonor. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 134, tesis 53, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".
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