CONDENA CONDICIONAL.
Supliendo la deficiencia de la queja, puede concederse el amparo para que sean examinadas las pruebas que el reo presentó oportunamente para lograr la condena condicional, más la que obre en autos, para el efecto de que se determine si debe gozar o no tal beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297045-45c10ee7/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 963/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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